FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

28 Marzo 2024

Preocupación ante la Ley General de Telecomunicaciones

La Federación Española de Municipios y Provincias se ha movilizado para conseguir que el Proyecto de Ley, actualmente en el Senado, pudiera contar finalmente con el consenso de las Entidades Locales. Aún pendientes de conocer cómo saldrá la norma de la Cámara Alta, la FEMP no ha cejado en su empeño de tratar de introducir cambios al texto que rebajen algunas de las cuestiones que más preocupación han generado entre los municipios.



La Junta de Gobierno de la FEMP, acordó en su sesión del pasado mes de febrero, trasladar al Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, la inquietud que estaba generando el texto del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones entre los Gobiernos Locales. Asimismo, la institución acordó reunirse con los distintos grupos políticos con representación en el Senado para trasladarles su desacuerdo con la redacción de algunas cuestiones contempladas en el Proyecto, y tratar así de recabar los máximos apoyos en relación a las propuestas de enmienda que la FEMP ha realizado.

Pendientes de conocer cómo sale finalmente del Senado la futura normativa,algunas de las propuestas de la FEMP deberían ser asumidas, sino en su totalidad al menos en parte, por los grupos mayoritarios.

Desde la FEMP, se coincide en que España necesita esta reforma de cara a actualizar una normativa que da cobertura a un sector, el de las telecomunicaciones, que ha vivido profundos avances, así como para favorecer el desarrollo futuro de la economía digital, puesto que éste es uno de los pilares económicos con más potencial de crecimiento en España.

El Proyecto de Ley persigue, además, que se den las condiciones para cumplir con los objetivos de la Agenda Digital para Europa de forma que en 2020 todos los ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a conexiones de banda ancha a una velocidad como mínimo de 30 Mbps, y que, al menos un 50% de los hogares europeos, estén abonados a conexiones de banda ancha superiores a 100 Mbps.

En consecuencia, la norma ahora en el Senado, introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones dirigidas a facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios por parte de los operadores, para que ello les permita ofrecer a los usuarios servicios más innovadores, de mayor calidad y cobertura, a precios más competitivos y con mejores condiciones, lo que contribuirá, según su exposición de motivos, a potenciar la competitividad y la productividad
de la economía española en su conjunto. Siendo loable la intención de agilizar los procedimientos para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones, desde la FEMP se ha considerado que estos objetivos no pueden conculcar las responsabilidades que tienen las Entidades Locales respecto de la utilización del
dominio público.

Éste ha sido uno de los principales caballos de batalla de esta Federación al entender que las Administraciones Locales deberían de poder establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo la utilización del dominio público local en el marco de la normativa patrimonial básica estatal y propia de los entes locales.

Asimismo, la FEMP ha expresado su preocupación por el modo en el que el Proyecto de Ley incide sobre las competencias urbanísticas de las Entidades Locales. En este sentido, se ha trabajado para que la  regulación garantice la seguridad de las instalaciones, ya sea a través de la técnica de la licencia, o el régimen de comunicación, pero siempre con la presentación de un proyecto firmado por técnicos competentes que permita verificar el cumplimiento de la normativa vigente y proteger,
entre otros intereses, el impacto urbanístico que genera dicho despliegue.

Por otra parte, la Federación considera que la inicial redacción del texto planteaba unas cargas injustificadas sobre las Entidades Locales, e incluso discriminatorias respecto, por ejemplo, de las redes de autoprestación de las entidades privadas. En este sentido, el Proyecto de Ley no incluye el concepto de autoprestación de servicios de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios públicos, vinculado al ejercicio de competencias municipales, ya sea para trabajadores públicos o para los usuarios de dichos servicios a través de las redes wi-fi municipales.

En lo que se refiere a la instalación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas, recogida en el artículo 9 del proyecto legal, durante el trámite en el Congreso se han modificado algunas de las cuestiones que preocupaban a la FEMP. Sin embargo, aún quedan otras por reflejar.

Percepción de subvenciones

De esta forma, ahora existe una referencia explícita a la posibilidad de que las Administraciones Públicas presten servicios sin sujetarse al principio de inversor privado en zonas no cubiertas por el mercado. También, tal y como había solicitado la FEMP, se han eliminado las restricciones que existían originariamente en el Proyecto que impedían a las Entidades Locales percibir subvenciones en materia de telecomunicaciones.

Sin embargo, la necesidad de precisar el alcance del concepto de autoprestación o la definición de los supuestos en los que los operadores controlados por Administraciones Públicas podrán instalar o explotar redes públicas sin sujetarse al principio de inversor privado, se han pospuesto para futuros desarrollos reglamentarios. Por ello, la FEMP ya se ha puesto a disposición del Ministerio de Industria para participar activamente en la elaboración de dichos proyectos reglamentarios, al objeto de que se adecuen a las necesidades de las Corporaciones municipales.

En lo relativo al derecho de ocupación de dominio público, se ha logrado
algún tímido avance pero sigue siendo un tema que preocupa  de manera especial a la FEMP. En este punto, el Grupo Popular en el Senado ha presentado una enmienda al artículo 34.5 que mejora el texto al garantizar que cuando los operadores tengan que hacer el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas por instalaciones aéreas o fachadas (por no existir canalizaciones subterráneas) deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos ya existentes con anterioridad.

A juicio de la FEMP, las previsiones de esta Ley no deben alterar la capacidad de los municipios para establecer otras medidas en su ámbito competencial, al objeto por ejemplo de limitar el impacto visual de esta clase de despliegues.
 
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