FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

18 Mayo 2024

Disponible la Ordenanza Tipo para impulsar medidas liberalizadoras del comercio

Adaptar las normas municipales a los requisitos establecidos en Emprende en 3, conocer qué actividades comerciales pueden ponerse en marcha simplemente con la presentación de una declaración responsable, los procedimientos de comprobación, o tener pautas para impulsar en el ámbito municipal la Administración Electrónica, son algunas de las cuestiones que quedan resueltas en la Ordenanza Tipo que la FEMP ya ha puesto a disposición de los Ayuntamientos. El objetivo: apoyar la simplificación de los procesos administrativos y hacer más sencilla la actividad emprendedora.



La denominada Ordenanza Tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios, que recibió la aprobación de la Junta de Gobierno de la FEMP, pretende dotar a los Gobiernos Locales de un instrumento que les ayude a adaptar sus normas sobre control e intervención municipal a los requisitos de liberalización del comercio y a los de Administración electrónica y simplificación administrativa. El documento ya está disponible en la web de la FEMP para que, al igual que otras Ordenanzas Tipo, pueda servir de referencia a los Consistorios a la hora de regular los procesos de supresión de trabas para iniciar sus actividades comerciales.

La elaboración del texto, un compromiso de la FEMP contemplado en el Plan Nacional de Reformas emprendido por el Gobierno, corrió a cargo de la Comisión de Comercio y Consumo de la Federación que, durante varios meses, vino trabajando de forma coordinada con responsables de la Administración General del Estado (Comité de Mejora de la Regulación –CMR-, Dirección General de Comercio y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

Contenidos

La Ordenanza articula sus contenidos en cinco capítulos: el primero, de carácter general, detalla los objetivos y finalidad de la Ordenanza, su ámbito de aplicación, definiciones de interés (declaración responsable, comunicación previa, control a posteriori o actividad económica, entre otras) y dedica un artículo a las “Exclusiones”, es decir, las actividades para cuya puesta en marcha es exigible licencia – no basta con declaración responsable-. En esta situación se encuentran, entre otras, las obras con impacto en el patrimonio histórico-artístico, la venta ambulante, quioscos situados en espacios de uso público, y, sobre todo, las obras cuya competencia y control previo corresponda a la Comunidad Autónoma en la que se ubica el municipio.

Los dos capítulos siguientes se refieren al régimen jurídico de las actuaciones sujetas a declaración responsable y comunicación previa, respectivamente. En ambos casos se recogen las actividades, servicios y obras sujetos a estos dos requerimientos, el procedimiento de presentación, el control de las actividades sujetas a declaración responsable y comunicación previa, ya que la presentación de cualquiera de ambos “no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción” y, en general, el control que al Ayuntamiento correspondiente le atribuye la normativa sectorial aplicable.

Asimismo, en ambos capítulos se prevé regulación fiscal en el sentido de que los tributos que se deriven de la presentación de cualquiera de los dos documentos se regularán por las correspondientes Ordenanzas Fiscales del Consistorio que estén vigentes en el momento de su presentación. Con ello, se reconoce al Ayuntamiento la posibilidad de establecer tasas que graven la realización de actividades administrativas de control en los supuestos en que la licencia fuera sustituida por declaración responsable o comunicación previa.

En relación con las obras, y en lo que se refiere al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la Ordenanza Tipo también reconoce que este impuesto es de aplicación con independencia de si la obra exige licencia, declaración responsable o comunicación previa, y que “el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándose, en su caso, la cantidad que corresponda”.

Procedimiento de verificación


La Ordenanza dedica su capítulo cuarto al procedimiento de verificación de la declaración responsable, explicando también dos fases del mismo: la comprobación y la inspección. La comprobación incluye el examen documental. En este apartado, el texto señala los plazos para la subsanación de deficiencias o incumplimiento de requisitos, o bien para la obtención de licencia, si la actividad declarada o la obra ejecutada no estuviesen sujetas a declaración responsable y/o comunicación previa.

La inspección es la verificación “in situ” de la actividad siempre que esté en funcionamiento. En esta fase también se recogen medidas de simplificación administrativa y se detallan los contenidos del acta que ha de levantarse con las actuaciones de inspección. El acta podrá ser favorable, condicionada o desfavorable; en cada uno de esos casos, se aplicarán diferentes medidas también previstas en la Ordenanza.

Administración Electrónica y Simplificación Administrativa


“La actuación del Ayuntamiento en general deberá ajustarse, entre otros, al principio de simplificación administrativa aprovechando la eficiencia que comporta la utilización de herramientas de la administración electrónica”. Así arranca el capítulo quinto de la Ordenanza, en el que, además de recoger los principios generales de la Administración electrónica, dedica un artículo a la simplificación y reducción de cargas administrativas (detallando las actuaciones previas a la incorporación de un procedimiento a la tramitación electrónica a través de la sede electrónica de un Ayuntamiento), y otro a la iniciación del procedimiento por medios telemáticos.

El último artículo de la Ordenanza, “Servicios Comunes del sector Público y Plataforma de Intermediación” viene a reconocer que al interesado no se le exigirá la aportación de ninguna documentación procedente de otra Administración Pública que, “en un momento dado, se ofrezca por los servicios comunes del sector público, los proyectos estatales de sustitución de certificados en soporte papel y la Plataforma de Intermediación de Datos”. Es obligación del Ayuntamiento la obtención por medios electrónicos de la citada documentación, con la autorización del interesado y con “los mecanismos de control necesario para responder a futuras auditorías”.

El texto también cita al Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica como referencia para el uso de los servicios electrónicos de interoperabilidad y comunicación entre Administraciones Públicas.
 
 La Comisión de Consumo y Comercio de la FEMP se ha encargado de la elaboración de la Ordenanza

La Comisión de Consumo y Comercio de la FEMP se ha encargado de la elaboración de la Ordenanza

Carta Local nº 378, abril 2024.pdf