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18 Mayo 2024

Los Concejales no electos no podrán formar parte de Gobiernos Locales

Los Alcaldes de grandes ciudades y no podrán nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no sean Concejales electos. Esta posibilidad, prevista en la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local, ha sido declarada “inconstitucional y nula” en la Sentencia que el Tribunal Constitucional emitió el pasado 24 de abril. En consecuencia, alrededor de 40 ediles que se encontraban en esta situación están siendo sustituidos por concejales electos.



Con esta Sentencia, el Alto Tribunal venía a dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la Disposición Adicional Primera de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, también conocida como “ley de grandes ciudades” y contra varios artículos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la normativa 57/2003, entre ellos, el 126.2, que hacía referencia expresa al nombramiento de ediles no electos.

El Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y acuerda “declarar inconstitucional y nulo, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 6de esta sentencia, el inciso “El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde”, del párrafo segundo, del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada al mismo por el artículo primero de la 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local”.

Por el contrario, declara constitucional otro de los artículos (el 130.1.B, de la Ley de Bases en la redacción dada por el artículo primero de la 57/2003), siempre que se interpretase de acuerdo con las pautas marcadas en la propia sentencia, y desestima el recurso en todos los demás puntos.

Auto aclaratorio

Tan pronto se conoció la Sentencia, la FEMP pidió que se aclarase el alcance de la declaración de nulidad con el fin de que los Ayuntamientos afectados pudieran conocer con claridad de qué manera actuar una vez la sentencia fuese publicada en el Boletín Oficial del Estado.

En consecuencia, y desde la Abogacía del Estado se solicitó esta aclaración. El Constitucional contestó mediante un auto aclaratorio que los miembros no electos deberían ser sustituidos por Concejales electos ya que, de otra forma, las decisiones que pudieran adoptar a partir de entonces serían consideradas nulas.

La respuesta de los Consistorios afectados (la Sentencia obliga a la sustitución de unos cuarenta no electos en el conjunto de las grandes ciudades españolas) fue inmediata y muchos de ellos anunciaron y realizaron el remplazo de los ediles antes de la publicación de la Sentencia.

 
Tribunal Constitucional

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