FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

25 Abril 2024

Recomendaciones del Defensor del Pueblo para combatir el ruido de terrazas de veladores

El Defensor del Pueblo pide a los Ayuntamientos que se aseguren de que no se instalen terrazas en la vía pública sin autorización y que una vez instaladas comprueben que cumplen con las especificaciones requeridas de control de ruido en los momentos de máxima actividad. Estas son algunas de las recomendaciones que la Oficina del Defensor traslada a los responsables municipales para dar respuesta a las quejas vecinales que se producen por la abundancia de estos lugares sobre todo una vez llegado el buen tiempo.



La época estival propicia con más profusión que en otros meses del año la colocación de terrazas de establecimientos hosteleros en la vía pública y la ampliación del horario de cierre de estos locales de ocio, con el consiguiente incremento del número de quejas por ruido, que aumenta de forma considerable cuando coincide con la celebración de fiestas patronales “sin medidas de precaución para evitar molestias excesivas a los vecinos, que pueden llegar a ser intolerables”, según la Oficina del Defensor del Pueblo.

Por ello, esta institución recuerda a los Ayuntamientos la necesidad de que garanticen la legalidad de la instalación de estos espacios públicos y que, para ello, realicen controles periódicos, atienda las denuncias y compruebe las molestias. Además, recomienda que instruyan expedientes sancionadores, ordene medidas correctoras y asegure su correcta implantación.

El Defensor del Pueblo estima que el aumento de quejas por ruido de terrazas de veladores se ve favorecido no sólo por haberse convertido en una alternativa de uso de la vía pública para poder fumar en el exterior, sino también por el aumento de zonas peatonales en las ciudades, una actuación que a su juicio “no beneficia necesariamente al peatón”. “Al contrario –argumenta- puede llegar a perjudicarle seriamente”, al propiciar una mayor ocupación de las calles que favorece a la hostelería y la clientela, pero que tiene “manifiestas desventajas par los demás”, que se traducen en molestias por ruido y dificultad de tránsito.

Asimismo, alerta sobre “la actual tendencia a flexibilizar los requisitos para la instalación de veladores” por ser éstos una fuente de ingresos para los Ayuntamientos; del mismo modo que menciona la “ausencia o falta de efectividad de la acción administrativa, tanto en el control como en la ejecución de las medidas correctoras y/o cautelares, que ampara al infractor”.

Condiciones y comprobaciones de ruido

Por estos motivos, el Defensor señala que en el momento de resolver el otorgamiento de la licencia, los responsables municipales valores las características y circunstancias del espacio en que se pretende instalar la terrazas, así como las denuncias que existan, y que cuando las circunstancias lo aconsejen restrinjan horarios o autoricen menos ocupación de superficie.
Abundando en estas cuestiones, en las recomendaciones que realiza a los Ayuntamientos se incluye que las comprobaciones y, en su caso, las mediciones, se lleven a cabo en los momentos de máxima actividad y sin demora tras la recepción de la denuncia, incluso sin mediar aviso previo al titular de la actividad.

Sobre este punto, el Defensor del Pueblo va más allá y señala que en caso de no disponer de medios materiales para medir, el Ayuntamiento considere como “ruido molesto” aquel que no hace falta medir para constatar que es excesivo o intolerable, y que una vez así constatado por los funcionarios en el acta de inspección, adopte las medidas cautelares o provisionales necesarias.

Además, pone de manifiesto en sus recomendaciones, de forma textual, que el principio de proporcionalidad de una decisión municipal sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones, debe aplicarse también respecto de los afectados por las molestias, no sólo ha de haber proporcionalidad respecto de los titulares de las actividades molestas.

Por último, el Defensor pide que las Administraciones promuevan acciones de concienciación con colectivos y asociaciones de locales de hostelería, y que intensifiquen la vigilancia los días de celebración de fiestas patronales o locales, especialmente si se prevén la producción de ruido y actividades molestas en niveles superiores al ordinario.
 
Principales recomendaciones

•    El control municipal debe asegurar que no se instale ninguna terraza sin autorización.  Realización de controles periódicos, atención a denuncias,  comprobación de molestias e instrucción de expedientes sancionadores y ordenación de medidas correctoras.
 
•    Valoración de las características del espacio en que se instala la terraza y de las denuncias que existan sobre la misma. Cuando sea aconsejable, restricción de horarios o limitación del espacio de ocupación.

•    Las comprobaciones y mediciones se llevarán a cabo en momentos de máxima actividad y sin demora ni previo aviso al titular de la actividad.

•    El principio de proporcionalidad de una decisión municipal sobre actividades molestas o sobre imposición de multas e indemnizaciones debe aplicarse también respecto de los afectados por las molestias.

•    Promoción de acciones de concienciación con colectivos ciudadanos y hosteleros, e intensificación de la vigilancia en fiestas patronales y locales. 

 
 
Recomendaciones del Defensor del Pueblo para combatir el ruido de terrazas de veladores

Recomendaciones del Defensor del Pueblo para combatir el ruido de terrazas de veladores

Carta Local nº 377, marzo 2024.pdf